Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 2 jun 2000
La entrada en vigor de la presente Ley será el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2000/05/29/7#disposicion-final-segunda