Art. 2
En vigor desde 30 jun 2000
1. El Servicio de Empleo de las Illes Balears podrá otorgar el carácter de centro colaborador a aquellas entidades, de naturaleza pública o privada, que tengan o pretendan tener una dedicación con los objetivos del Servicio.
2. Los requisitos para la adquisición de la condición de centro colaborador será la que se determine reglamentariamente.
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Proeli/es-ib/l/2000/06/15/7#art-2