Art. 2

En vigor desde 30 jun 2000
1. El Servicio de Empleo de las Illes Balears podrá otorgar el carácter de centro colaborador a aquellas entidades, de naturaleza pública o privada, que tengan o pretendan tener una dedicación con los objetivos del Servicio. 2. Los requisitos para la adquisición de la condición de centro colaborador será la que se determine reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2000/06/15/7#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil