Art. 3

En vigor desde 1 ene 2015
1. El Servicio de Empleo de las Illes Balears estará integrado por los siguientes órganos: a) Órganos superiores de dirección. – El Consejo de Dirección. – La Presidencia. b) Órganos unipersonales de dirección y gestión. – La Vicepresidencia. – La Dirección. c) Órganos de participación y asesoramiento. – La Comisión Asesora. 2. Se podrán crear otros órganos de carácter participativo y de asesoramiento de ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en la normativa de desarrollo de la presente ley. 3. El Consejo de Dirección es el órgano superior colegiado de dirección que establece las líneas maestras de actuación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y sus funciones son las siguientes: a) Elaborar los criterios de actuación del Servicio. b) Emitir un informe previo a la aprobación del Plan de empleo de las Illes Balears. c) Aprobar el plan de actuación del Servicio de Empleo de las Illes Balears en su ámbito competencial. d) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Servicio. e) Aprobar la memoria anual del Servicio. 4. La Presidencia es el órgano superior de dirección unipersonal. El cargo recae en la persona titular de la consejería de adscripción. Le corresponden las siguientes atribuciones: a) Ostentar la representación superior del Servicio y del Consejo de Dirección. b) Ejercer la autoridad superior sobre el personal del Servicio. c) Ejercer las funciones que sean inherentes a la condición de presidente del Consejo de Dirección. d) Dirigir, coordinar y gestionar la actividad del Servicio. e) Dirigir la elaboración y la ejecución del plan de actuación del Servicio de Empleo de las Illes Balears. f) Coordinar las actuaciones del Servicio con las administraciones públicas implicadas en las políticas de empleo y en la formación profesional, y, sobretodo, con el Servicio Público Estatal de Empleo. g) Autorizar los gastos, contraer obligaciones y ordenar pagos, de conformidad con la normativa autonómica vigente en materia de finanzas de la comunidad autónoma. h) Subscribir convenios en las materias de competencia del Servicio de Empleo de las Illes Balears y ser su órgano de contratación. i) Conceder ayudas y subvenciones. 5. La Vicepresidencia es el órgano unipersonal encargado de la gestión de los servicios comunes. El cargo recae en la persona titular de la secretaría general de la consejería de adscripción. Sus funciones son las siguientes: a) Substituir al presidente en casos de ausencia, vacante, enfermedad y cualquier otra circunstancia que le impida ejercer sus funciones, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente. b) Gestionar el patrimonio y los asuntos generales del Servicio de Empleo de las Illes Balears. c) Gestionar los recursos humanos, económicos y jurídicos del Servicio. d) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Servicio de Empleo de las Illes Balears y controlar su ejecución. 6. La Dirección es el órgano ejecutivo ordinario del Servicio de Empleo de las Illes Balears de carácter unipersonal, y tiene las siguientes atribuciones: a) Auxiliar al presidente en las actividades para el cumplimiento de las funciones del Servicio. b) Elaborar y presentar las memorias anuales y los programas de actuación, así como dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento. c) Dirigir, coordinar, planificar, controlar y proponer las actividades del Servicio necesarias para cumplir los fines y las funciones que tenga asignadas. d) Gestionar la intermediación en el mercado laboral de las Illes Balears. e) Velar por la utilización racional y eficiente de los medios materiales del Servicio. f) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección y velar por su cumplimiento. g) Informar al presidente y al Consejo de Dirección de todas las cuestiones que se refieran a la gestión del Servicio. h) Ejecutar las funciones que le encomiende el presidente o el Consejo de Dirección. i) Ejercer las demás funciones que le delegue el presidente. Se modifica por la disposición final 7.2 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059 Se modifica el apartado 1 por el art. 33.2 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953

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eli/es-ib/l/2000/06/15/7#art-3

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