Art. [preambulo]

En vigor desde 30 jun 2000
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los artículos 40 y 41 de la Constitución, encuadrados en el capítulo III del título I de la Constitución, relativo a los principios rectores de la política social y económica del estado social y democrático de derecho, disponen que los poderes públicos realizarán una política orientada hacia el pleno empleo y prevén la garantía de la formación, la readaptación profesional y la protección en caso de desempleo. Asimismo, el Convenio número 88 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por España, obliga a los estados miembros a ofrecer un servicio de empleo que cumpla las condiciones, recogidas posteriormente en la Constitución. Igualmente conviene recoger las obligaciones derivadas de la Carta Social Europea y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos ratificados por el Estado español en 1980 y 1977, respectivamente, sin prejuzgar su organización, que en todo caso vendrá determinada por la configuración territorial y la distribución de competencias de cada estado miembro. El marco anteriormente expuesto de protección internacional –en la cual rige la aplicación del principio de subsidiariedad– y de previsión constitucional, no exime sino que impulsa la activa participación de la comunidad autónoma que, de acuerdo con la competencia ejecutiva en materia de trabajo y la potestad de regular la organización, el régimen y el funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, previstas en los artículos 12.15 y 10.1 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, debe participar mediante la fijación de unas directrices adecuadas a las condiciones sociales y laborales propias de las Illes Balears. La situación actual de las Illes Balears, ante la futura transferencia de las competencias actualmente atribuidas al Instituto Nacional de Empleo, aconseja la creación de un servicio de gestión de la ocupación para las Illes Balears, que con carácter de organismo público, autónomo, gratuito, de acceso universal, participación tripartita y paritaria de los agentes sociales y económicos en sus órganos gestores, definirá la planificación, gestión y coordinación de las actuaciones relativas a las políticas de ocupación, con la efectiva participación de los agentes económicos y sociales en su organización y en su funcionamiento. El Servicio de Empleo de las Illes Balears tendrá como principal cometido ordenar de manera integrada la gestión de la política de empleo con la finalidad de planificar, gestionar y coordinar las políticas de ocupación. Ejercerá funciones concretas de fomento de la ocupación, información, orientación, intermediación y formación profesional, ocupacional y continua, en el marco de la política económica general, y constituirá un observatorio laboral de análisis y prospección del mercado de trabajo, que supondrá un instrumento de apoyo imprescindible para definir y programas adecuadamente las políticas de formación y de ocupación del ente público. En relación con la gestión del empleo se pretende la máxima eficacia en el adecuado empleo de los trabajadores, a la vez que posibilita a los ocupadores la contratación de los trabajadores apropiados a las necesidades planteadas. En cuanto a la intermediación laboral se pretende, mediante la necesaria movilidad profesional, ajustar la oferta a la demanda de empleo en el territorio de las Illes, con la programación adecuada de la formación profesional vinculada a las necesidades del mercado laboral.
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eli/es-ib/l/2000/06/15/7#preambulo-pr

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