Art. 51
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Municipios en régimen de concejo abierto

Art. 51

Derogado52 / 281
En vigor desde 17 jul 1999
La Asamblea Vecinal podrá acordar la creación de una comisión que, integrada por el Alcalde y un máximo de cuatro electores, informará, con carácter previo a su resolución por la Asamblea, aquellos asuntos de especial relevancia y, en todo caso, los presupuestos, las ordenanzas fiscales y relativas al aprovechamiento de bienes y las cuentas.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-51