Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 17 jul 1999
1. Los municipios y demás entidades locales aragonesas podrán adoptar escudo, bandera u otros símbolos, modificar los que ya estuviesen establecidos o rehabilitar los que históricamente les correspondiesen. 2. Los elementos utilizados se fundamentarán en hechos históricos o geográficos, tradiciones o características propias. En todo caso, deberán respetar las reglas de la heráldica, de la vexilología o las que correspondan según la naturaleza del símbolo. 3. Corresponde al Gobierno de Aragón la aprobación definitiva de los expedientes de concesión a las entidades locales de tratamientos, honores, símbolos y prerrogativas especiales. Será preceptivo el dictamen del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón, como órgano consultivo especializado en dichas materias.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-26

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