Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 243
En vigor desde 17 jul 1999
La Comunidad Autónoma cooperará con las Diputaciones Provinciales o, en su caso, con las comarcas, para garantizar el desempeño de las funciones públicas necesarias reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-243