Art. 243
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 243

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En vigor desde 17 jul 1999
La Comunidad Autónoma cooperará con las Diputaciones Provinciales o, en su caso, con las comarcas, para garantizar el desempeño de las funciones públicas necesarias reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-243