Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 238

En vigor desde 17 jul 1999
1. Las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura y cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública. 2. Las retribuciones complementarias respetarán la estructura y el criterio de valoración objetiva de las del resto de funcionarios públicos. Su cuantía será fijada por el Pleno de la Corporación, dentro de los límites máximos y mínimos que señale la legislación estatal.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-238

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