Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 228
En vigor desde 17 jul 1999
Las entidades locales podrán otorgar ayudas destinadas a paliar los efectos de catástrofes naturales y guerras o a colaborar con las organizaciones humanitarias en la promoción de actividades de desarrollo en zonas desfavorecidas, como expresión de la solidaridad entre todos los hombres y pueblos.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-228