Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 227
En vigor desde 17 jul 1999
1. El fomento y promoción de las actividades sociales o económicas de interés público podrá ejercerse a través de la acción concertada.
2. Las bases de los conciertos que hayan de suscribirse serán aprobadas por el Pleno y en ellas deberán determinarse, como mínimo, las obligaciones que asumirán las partes, así como las ayudas que haya de otorgar la entidad local.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-227