Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 224

En vigor desde 17 jul 1999
Las entidades locales podrán otorgar auxilios económicos a entidades públicas o privadas y a los particulares que realicen actividades de interés público que complementen o suplan las de la entidad local.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-224

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil