Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 224
En vigor desde 17 jul 1999
Las entidades locales podrán otorgar auxilios económicos a entidades públicas o privadas y a los particulares que realicen actividades de interés público que complementen o suplan las de la entidad local.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-224