Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 232
En vigor desde 17 jul 1999
1. La aprobación de los proyectos de obras incluidos en los planes de obras y servicios locales, incluidos los planes provinciales de cooperación, llevarán aneja la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios en ellos comprendidos, a efectos de expropiación forzosa.
2. Iguales efectos producirá la aprobación de los planes de cooperación a las obras y servicios locales por las Administraciones competentes o de los planes sectoriales que éstas puedan aprobar y que incluyan obras locales.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-232