Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Relaciones entre las entidades locales
Art. 166
En vigor desde 17 jul 1999
1. Las federaciones o asociaciones designarán, en proporción a su implantación en la Comunidad Autónoma, los representantes de las entidades locales en los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma que se creen, que sean de ámbito general y que hayan de incluir representación de la Administración local.
2. Las federaciones o asociaciones gozarán de las subvenciones y ayudas económicas que se establezcan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-166