Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 169
En vigor desde 17 jul 1999
1. El patrimonio de las entidades locales está constituido por el conjunto de bienes y derechos que les pertenezcan.
2. Los bienes de las entidades locales son de dominio público o patrimoniales.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-169