Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Coordinación, gestión integrada y subrogación

Art. 163

En vigor desde 17 jul 1999
1. Cuando una entidad local no ejerza las competencias y funciones o preste los servicios a los que está obligado por la ley y este incumplimiento afecte al ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma y cuya cobertura económica este legal o presupuestariamente garantizada, la Diputación General de Aragón adoptará las medidas necesarias para la ejecución subsidiaria de las competencias locales. 2. La Diputación General de Aragón ejecutará subsidiariamente la competencia local, a propuesta del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, siempre que previamente el ente local no haya ejercido su competencia o cumplido su obligación dentro de un mes contado desde el requerimiento que le haya hecho dicho Departamento.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-163

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