Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 17 jul 1999
Podrá realizarse la segregación de parte de un término municipal para su agregación a otro limítrofe cuando concurran conjuntamente las siguientes causas:
a) Cuando, como consecuencia del desarrollo urbano, rural o industrial, un núcleo de población integrante de un municipio consolide relaciones de convivencia y de dependencia funcional de otro limítrofe, y
b) Existan motivos de interés general debidamente fundados.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-12