Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 21 abr 1999
1. El Gobierno de las Illes Balears tramitará todos los expedientes iniciados antes de la efectividad de la atribución de competencias que establece la presente Ley hasta la finalización del procedimiento que corresponda. 2. Corresponderá al Gobierno de las Illes Balears la competencia para resolver los recursos administrativos contra los actos y acuerdos dictados por sus propios órganos.
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eli/es-ib/l/1999/04/08/7#disposicion-transitoria-primera

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