Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 21 abr 1999
Los funcionarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears procedentes de la Administración General del Estado o de otro organismo o institución pública o que hayan ingresado directamente en ella, y que a causa de la atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera sean traspasados, mantendrán los derechos que les correspondan incluido el de participar en los concursos de traslado que convoque la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con igualdad de condiciones que los demás miembros de la misma categoría o cuerpo, para que así puedan ejercer en todo momento el derecho de opción.
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eli/es-ib/l/1999/04/08/7#disposicion-adicional-tercera

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