Art. Disposición final primera
En vigor desde 21 abr 1999
Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1999/04/08/7#disposicion-final-primera