Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 61

En vigor desde 26 nov 1999
1. Corresponde al pleno de la corporación la aprobación, rectificación y comprobación del inventario general. 2. En los organismos autónomos y en los entes públicos con personalidad propia dependientes de la entidad local o vinculados a la misma, las aprobaciones, rectificaciones y comprobaciones serán aprobadas mediante acuerdo de sus respectivas asambleas u órganos superiores de gobierno, adoptados de conformidad con su normativa reguladora.
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eli/es-an/l/1999/09/29/7#art-61

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