Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 57

En vigor desde 26 nov 1999
1. Las entidades locales están obligadas a formar un inventario general consolidado de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición. 2. Se presumirá que un bien de dominio público, destinado a un uso o servicio público, pertenece a la entidad local en la forma prevista en la propia inscripción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1999/09/29/7#art-57

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil