Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 61
63 / 89En vigor desde 26 nov 1999
1. Corresponde al pleno de la corporación la aprobación, rectificación y comprobación del inventario general.
2. En los organismos autónomos y en los entes públicos con personalidad propia dependientes de la entidad local o vinculados a la misma, las aprobaciones, rectificaciones y comprobaciones serán aprobadas mediante acuerdo de sus respectivas asambleas u órganos superiores de gobierno, adoptados de conformidad con su normativa reguladora.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/09/29/7#art-61