Art. 57
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 57

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En vigor desde 26 nov 1999
1. Las entidades locales están obligadas a formar un inventario general consolidado de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición. 2. Se presumirá que un bien de dominio público, destinado a un uso o servicio público, pertenece a la entidad local en la forma prevista en la propia inscripción.
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eli/es-an/l/1999/09/29/7#art-57