Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

En vigor desde 26 nov 1999
Las ocupaciones del dominio público realizadas en precario sin determinación de plazo o simplemente toleradas pueden ser dejadas sin efecto por la entidad local en cualquier momento, y sin indemnización alguna.
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eli/es-an/l/1999/09/29/7#art-34

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