Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 13 may 1998
Las entidades de voluntariado tendrán las siguientes obligaciones: a) Informar a los voluntarios sobre los fines y régimen de funcionamiento de la entidad. b) Proporcionar a los voluntarios la formación y medios materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones. c) Facilitar la participación de los voluntarios en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en que intervengan. d) Acreditar la suscripción de una póliza de seguro que cubra los daños producidos tanto a los voluntarios, como a terceros, en el ejercicio de la actividad voluntaria. e) Cubrir los gastos del personal voluntario que deriven de la prestación de su servicio y resarcirle de los daños y perjuicios sufridos en el ejercicio de su actividad. f) Facilitar al voluntario una acreditación que le identifique en el desarrollo de su actividad. g) Expedir a los voluntarios un certificado en el que constando los datos identificativos del voluntario y de la entidad, se acredite que el interesado tiene la condición de voluntario, así como la fecha, duración y naturaleza de la prestación efectuada por el mismo. h) Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario. i) Cumplir los compromisos adquiridos con los voluntarios en el acuerdo de incorporación a la entidad. j) Acreditar la adecuación de condiciones de la entidad a la actividad voluntaria. k) Las demás que se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1998/05/06/7#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil