Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 13 may 1998
Las entidades de voluntariado tendrán las siguientes obligaciones:
a) Informar a los voluntarios sobre los fines y régimen de funcionamiento de la entidad.
b) Proporcionar a los voluntarios la formación y medios materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.
c) Facilitar la participación de los voluntarios en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en que intervengan.
d) Acreditar la suscripción de una póliza de seguro que cubra los daños producidos tanto a los voluntarios, como a terceros, en el ejercicio de la actividad voluntaria.
e) Cubrir los gastos del personal voluntario que deriven de la prestación de su servicio y resarcirle de los daños y perjuicios sufridos en el ejercicio de su actividad.
f) Facilitar al voluntario una acreditación que le identifique en el desarrollo de su actividad.
g) Expedir a los voluntarios un certificado en el que constando los datos identificativos del voluntario y de la entidad, se acredite que el interesado tiene la condición de voluntario, así como la fecha, duración y naturaleza de la prestación efectuada por el mismo.
h) Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario.
i) Cumplir los compromisos adquiridos con los voluntarios en el acuerdo de incorporación a la entidad.
j) Acreditar la adecuación de condiciones de la entidad a la actividad voluntaria.
k) Las demás que se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1998/05/06/7#art-11