Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 16 jul 1998
Los derechos y obligaciones establecidos en la presente Ley, en cuanto se relacionan con los terrenos cinegéticos, corresponderán a la Administración de la Comunidad Autónoma y a cuantas entidades o particulares obtuvieran la autorización administrativa correspondiente para el aprovechamiento cinegético privado.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1998/07/06/7#art-8