Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 16 jul 1998
El Gobierno de Canarias, oídos los cabildos insulares y mediante Decreto, podrá reducir motivadamente, en todo o en parte del archipiélago, las especies enumeradas en el artículo 4, así como determinar otras especies susceptibles de aprovechamiento cinegético, sin más limitaciones que las previstas en las Leyes territoriales, del Estado y de la Unión Europea.
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Proeli/es-cn/l/1998/07/06/7#art-5