Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 16 jul 1998
1. Son terrenos sometidos a régimen cinegético especial:
a) Los espacios naturales protegidos y zonas especiales de conservación.
b) Los refugios de caza.
c) Las zonas de caza controlada.
d) Los cotos sociales de caza.
e) Los cotos privados de caza.
f) Los cotos intensivos de caza.
g) Los cercados.
h) Las zonas de seguridad.
2. Los cabildos insulares podrán establecer un registro de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
3. Los terrenos sometidos a régimen cinegético especial deberán estar perfectamente señalizados en la forma y condiciones que reglamentariamente se determinen o se establezcan en los planes insulares de ordenación del territorio.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1998/07/06/7#art-11