Capítulo CAPÍTULO X

Art. 51

En vigor desde 16 jul 1998
1. Las infracciones administrativas tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas: a) Las infracciones leves con multa de 5.000 a 25.000 pesetas. b) Las infracciones menos graves con multa de 25.001 a 100.000 pesetas. c) Las infracciones graves con multa de 100.001 a 500.000 pesetas. d) Las infracciones muy graves con multa de 500.001 a 1.500.000 pesetas. 2. En el caso de infracciones menos graves, las sanciones correspondientes podrán llevar aparejadas la retirada y revocación de la licencia de caza y la inhabilitación para obtenerla durante el plazo máximo de un año. En el caso de infracciones graves, el plazo podrá ser de un año a cinco años. En las infracciones muy graves, los plazos comprenderán un espacio de tiempo que va desde los tres años a los ocho años. 3. Las infracciones previstas en los apartados 3, 5 y 11 del artículo 49, pueden llevar aparejadas la revocación del acotado o el establecimiento de un vedado temporal de caza.
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eli/es-cn/l/1998/07/06/7#art-51

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