Capítulo CAPÍTULO X

Art. 50

En vigor desde 16 jul 1998
Son infracciones muy graves: 1. Cazar teniendo retirada la licencia de caza o estando privado de obtenerla por sentencia judicial o por resolución administrativa firme. 2. Cazar en aquellas zonas de los espacios naturales protegidos donde esté expresamente prohibido o en los refugios de caza sin estar en posesión del debido permiso, aunque no se haya cobrado pieza alguna. 3. El uso con fines cinegéticos de todo tipo de cebos, gases o sustancias paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, así como el fuego. 4. Cazar de noche con armas de fuego o accionadas por gas o aire comprimido, auxiliándose con los focos de un vehículo a motor o con cualquier otro dispositivo que emita luz artificial. 5. Cazar desde aeronave, automóvil o cualquier otro medio de locomoción, cuyo uso para esta finalidad no esté autorizado expresamente, transportar en ellos armas desenfundadas y listas para su uso aunque no estuvieran cargadas. 6. Cazar cuando la lluvia, nieve, niebla, falta de luz u otras causas similares reduzcan la visibilidad, de forma tal que pueda producirse peligro para las personas o sus bienes. 7. Cazar en zonas de seguridad con armas de fuego rayadas. 8. Cazar en las proximidades de lugares concurridos o donde se estén celebrando actos públicos. 9. Cazar con armas que disparen en ráfagas o provistas de silenciador. 10. Cazar con municiones no autorizadas. 11. El envenenamiento intencionado de los perros de caza.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1998/07/06/7#art-50

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil