Capítulo CAPÍTULO X

Art. 46

En vigor desde 16 jul 1998
Se consideran infracciones administrativas en materia de caza el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la presente Ley y se clasifican en leves, menos graves, graves y muy graves.
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eli/es-cn/l/1998/07/06/7#art-46

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