Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 5 abr 2025
1. La condición de artesano o taller artesano se acreditará mediante la posesión de documento de calificación artesanal expedido por la Consejería competente, a aquellos artesanos o talleres artesanos que, reuniendo los requisitos exigidos normativamente, así lo comuniquen mediante la presentación de una declaración responsable que acredite el cumplimiento de los citados requisitos. Dicho documento tendrá una validez de tres años renovándose por iguales períodos de manera automática. 2. A tal efecto, se crea en la Consejería competente en materia de artesanía, el Registro de Artesanos y Talleres Artesanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se modifica por el art. 90.3 de la Ley 2/2025, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2025-10884#a9-2

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eli/es-cb/l/1998/06/05/7#art-7

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