Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª Del cierre definitivo o temporal de las oficinas de farmacia
Art. 32
En vigor desde 22 nov 1998
La Consejería de Sanidad y Consumo podrá autorizar, previa solicitud justificada del titular, el cierre temporal de una oficina de farmacia por un plazo no superior a un año. Este plazo podrá prorrogarse por un período igual si se mantienen las condiciones que motivaron el cierre temporal. Igualmente, la Consejería de Sanidad y Consumo podrá adoptar las medidas pertinentes para garantizar la atención farmacéutica en el caso de que se trate de la única oficina de farmacia autorizada en el municipio o en el núcleo de población.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/11/12/7#art-32