Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

Derogado
En vigor desde 1 ene 1998
Son órganos competentes para resolver los expedientes sancionadores: a) Para infracciones leves y graves el Director general de Pesca y Alimentación. b) Para las infracciones muy graves el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1997/12/30/7#art-17

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil