Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1998
Son órganos competentes para resolver los expedientes sancionadores:
a) Para infracciones leves y graves el Director general de Pesca y Alimentación.
b) Para las infracciones muy graves el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1997/12/30/7#art-17