Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
En vigor desde 1 ene 1998
Tendrán la consideración de infracciones leves y serán sancionadas con multas de 10.000 a 1.000.000 de pesetas, las siguientes:
1. Circular con vehículos de motor sin autorización por cualquier lugar del Parque Natural, excepto: Camino forestal de Ucieda hasta la explanada de Hontanillas; carretera de Bárcena Mayor hasta el lugar denominado «Castrillo», en la confluencia de los ríos Lódar y Queriendo; carretera de Cabezón de la Sal a Reinosa en todo su recorrido dentro del Parque Natural.
Tengase en cuenta que el Consejo de Gobierno podrá modificar mediante Decreto, publicado únicamente en el Boletín Oficial de Cantabria, las excepciones establecidas en el apartado 1 según establece la disposición final 1.
2. La instalación de carteles que no estén autorizados por la Administración del Parque.
3. Alterar, deteriorar o destruir cualquier tipo de carteles o señales autorizados.
4. Depositar, arrojar, verter, enterrar o incinerar, fuera de los lugares especialmente indicados o preparados a tal efecto basuras, escombros, o desechos de cualquier tipo.
5. Establecer puestos de venta, practicar la venta ambulante o cualquier actividad comercial que no esté debidamente autorizada por la Administración del Parque.
6. Realizar por cualquier procedimiento inscripciones, señales y dibujos en piedras, árboles o en todo bien mueble o inmueble.
7. El uso de cometas, la liberación de globos de gas o de fuego y la práctica de aeromodelismo y parapente.
8. La recolección de plantas o animales y materiales naturales, salvo con fines científicos o pedagógicos y con autorización de la Administración del Parque.
9. Contravenir las señales indicadoras de tráfico en vías forestales en que se establezcan limitaciones.
10. La emisión de ruidos, la utilización de focos de luz, de material pirotécnico etc., que puedan perturbar la tranquilidad de las especies animales.
11. El hacer o provocar fuego, salvo necesidad para el manejo de los recursos del Parque. Sólo se permitirá a los visitantes el fuego de cocinas de gas y barbacoas de carbón o de leña en los lugares destinados a tal fin.
12. Introducir o conducir sueltos, perros y otros animales domésticos, salvo los necesarios para el control de la cabaña ganadera y las actividades cinegéticas autorizadas.
13. La práctica de actividades deportivas de competición.
14. Emplear megáfonos, salvo autorización expresa, y la utilización de radios, «cassettes» y otros instrumentos a alto volumen.
15. La instalación de casetas, chozas, parasoles y acampada libre salvo en los lugares y formas señalados.
16. Las faltas de convivencia y respeto a la tranquilidad de otros visitantes.
17. La publicidad por cualquier medio salvo la expresamente autorizada.
18. La realización de actividades de cinematografía, radio, televisión y vídeo, sin autorización de la Administración del Parque.
19. La ejecución sin la debida autorización de excavaciones, roturaciones, siembras o plantaciones.
20. La extracción de áridos sin autorización.
21. El almacenamiento de chatarra.
22. La instalación de torres, banderas, antenas y demás artefactos sobresalientes, salvo en los casos que autorice la Administración del Parque por causa justificada.
23. La realización sin autorización de obras o construcciones previstas en el Plan Rector o estando autorizadas, que no cumplan las prescripciones del mismo.
24. La modificación de los exteriores en las construcciones existentes sin autorización o que estando autorizadas no cumplan las prescripciones del Plan.
25. Las marchas o maniobras militares sin autorización.
26. Utilizar sin autorización y con fines comerciales la denominación Parque Natural Saja-Besaya.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1997/12/30/7#art-21