Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

Derogado
En vigor desde 1 ene 1998
1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley serán sancionadas con multas, de acuerdo con la siguiente escala: a) Infracciones leves, desde 2.000 hasta 11.000 pesetas. b) Infracciones graves, desde 11.001 hasta 1.000.000 de pesetas. c) Infracciones muy graves, desde 1.000.001 hasta 3.000.000 de pesetas. 2. Las sanciones por distintas clases de infracciones podrán graduarse en grado mínimo, grado medio y grado máximo. 3. Los límites cuantitativos para la graduación de las sanciones por infracciones leves serán: Grado mínimo, desde 2.000 hasta 5.000 pesetas. Grado medio, desde 5.001 hasta 8.000 pesetas. Grado máximo, desde 8.001 hasta 11.000 pesetas. 4. Los límites cuantitativos para la graduación de las sanciones por infracciones graves serán: Grado mínimo, desde 11.001 hasta 330.000 pesetas. Grado medio, desde 330.001 hasta 660.000 pesetas. Grado máximo, desde 660.001 hasta 1.000.000 de pesetas. 5. Los límites cuantitativos para la graduación de las sanciones por infracciones muy graves serán: Grado mínimo, desde 1.000.001 hasta 1.660.000 pesetas. Grado medio, desde 1.660.001 hasta 2.330.000 pesetas. Grado máximo, desde 2.330.001 hasta 3.000.000 de pesetas. La cuantía de las sanciones por las infracciones reguladas en la presente Ley se reducirán en un 20 por 100 cuando el sujeto infractor o, en su caso, el responsable, manifiesten su conformidad con la propuesta de resolución que se formule.
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