Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 oct 1997
Las modificaciones que supongan alteración de la naturaleza jurídica, fines generales o peculiaridades relativas a recursos económicos, régimen de personal, de contratación y fiscal, se harán mediante Ley. En la misma forma se establecerá su extinción que fijará el modo en que sus órganos continuarán desempeñando sus funciones hasta la total liquidación.
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eli/es-ri/l/1997/10/03/7#disposicion-adicional-primera

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