Título TÍTULO V
Art. 29
En vigor desde 9 abr 2019
1. La declaración de un proyecto de inversión como de interés estratégico podrá tener todos o alguno de los siguientes efectos, que se concretarán en el correspondiente acuerdo del Consejo de Gobierno:
a) Las inversiones declaradas de interés estratégico tendrán en sus distintos trámites un impulso preferente y urgente ante cualquier Administración pública y órgano del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Los plazos ordinarios de los trámites administrativos previstos en la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los procedimientos de concurrencia competitiva, a los de naturaleza fiscal y a los de información pública.
c) Las inversiones incluidas en la declaración de interés estratégico regional se beneficiarán de las primas de intensidad de ayuda que pudieran establecerse en las correspondientes bases reguladoras y/o convocatorias de las subvenciones, en los términos establecidos por las mismas, pudiéndose fijar un importe máximo global de ayuda al proyecto.
d) El Consejo de Gobierno podrá autorizar al órgano competente para la enajenación directa a título oneroso de bienes inmuebles o derechos reales a favor del promotor o promotores del proyecto de inversión.
e) Asignación de un gestor nombrado por la Comisión Técnica para la coordinación de la tramitación del proyecto de inversión, otorgándole la capacidad de interlocución y solicitud de informes con las diferentes administraciones.
f) Cuando para ejecutar un proyecto de interés estratégico sea necesario, previamente, modificar los instrumentos de planeamiento territorial y urbanísticos vigentes o aprobar otros nuevos, deberá realizarse la declaración de interés o alcance regional, y de interés social o utilidad pública.
g) Cuando para ejecutar un proyecto de interés estratégico fuera necesaria la expropiación forzosa de bienes y derechos a favor del solicitante, la declaración de utilidad pública e interés social, así como la necesidad y urgencia de la ocupación de bienes y derechos afectados se realizará de acuerdo con lo establecido por la legislación expropiatoria.
h) El establecimiento o ampliación de servidumbres de paso para vías de acceso, líneas de transporte y distribución de energía y canalizaciones de líquidos o gases, en los casos en que fuera necesario, de conformidad con la normativa que las regule.
2. Los efectos de la declaración de un proyecto de inversión como de interés estratégico para La Rioja previstos en los párrafos a) y b) del apartado 1 del presente artículo se extenderán a los trámites y procedimientos competencia de la Administración local de La Rioja.
3. El Consejo de Gobierno adoptará o impulsará las medidas presupuestarias que resulten necesarias en orden a atender las obligaciones de contenido económico que puedan derivarse de la declaración de proyecto de interés estratégico regional dentro del marco del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Se añade por el art. único de la Ley 2/2019, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4449
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1997/10/03/7#art-29