Título TÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 9 abr 2019
Tendrán la consideración de proyectos de interés estratégico para La Rioja (PIER) aquellos proyectos de inversión promovidos por personas físicas o jurídicas que sean expresamente declarados como tales de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 27.
Se añade por el art. único de la Ley 2/2019, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4449
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1997/10/03/7#art-24