Art. 24
Título TÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 9 abr 2019
Tendrán la consideración de proyectos de interés estratégico para La Rioja (PIER) aquellos proyectos de inversión promovidos por personas físicas o jurídicas que sean expresamente declarados como tales de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 27. Se añade por el art. único de la Ley 2/2019, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4449

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Pro

eli/es-ri/l/1997/10/03/7#art-24