Título TÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 1 ene 2004
1. El control de eficacia de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se realizará por la Consejería que tenga asignada la competencia en materia de promoción económica. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá instrumentar un control interno de auditoría para determinar el grado de cumplimiento de sus objetivos. Se modifica por el .11 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068

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eli/es-ri/l/1997/10/03/7#art-22

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