Título TÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 1 ene 2004
1. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja será, con carácter nato, el titular de la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de promoción del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. Sus funciones se regularán reglamentariamente. Se modifica por el .5 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068

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eli/es-ri/l/1997/10/03/7#art-10

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