Título TÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 1 feb 2018
1. El patrimonio de la Agencia estará constituido por los bienes y derechos que esta Ley le atribuye y aquellos otros que adquieran en el futuro por cualquier título. En el momento de la entrada en vigor de esta Ley está constituido por una dotación inicial de 250 millones de pesetas. 2. Formarán parte del patrimonio de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja las acciones de que sea titular la Comunidad Autónoma de La Rioja en las sociedades cuya finalidad principal sea la promoción económica. Reglamentariamente se regularán las condiciones y procedimiento para su adscripción. 3. El patrimonio de la Agencia está sometido al régimen jurídico dispuesto por la disposición adicional décima de la Ley de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La administración y conservación del patrimonio corresponderá a los órganos que se determine reglamentariamente. 4. En caso de disolución de la entidad, los activos remanentes, tras el pago de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 5. Reglamentariamente podrá establecerse la necesidad de autorización previa del Gobierno de La Rioja para la adquisición de acciones en sociedades. Se modifica el apartado 3 por el de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917 Se modifica el apartado 3 por el .8 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068 Se modifica el apartado 2 por el .2 de la Ley 12/1998, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-29924

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eli/es-ri/l/1997/10/03/7#art-15

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