Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 22 jul 2025
1. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja cuenta con potestad para otorgar subvenciones. Los actos relativos a su concesión o denegación son actos administrativos que deberán producirse siguiendo el procedimiento que reglamentariamente se establezca, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes. 2. La cuantía global de los créditos presupuestarios que, en su caso, estuvieran previstos en la convocatoria podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. 3. Las bases reguladoras de las subvenciones que otorgue la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se aprobarán mediante Orden del titular de la Consejería de adscripción, a propuesta del Gerente de la Agencia. La norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo, los extremos a los que se refiere la normativa general en materia de subvenciones y, en concreto, los requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención según se trate de empresas, asociaciones, administraciones públicas, particulares o cualesquiera entidades públicas o privadas. En todo caso los conceptos subvencionables deberán responder a los fines y objetivos previstos en el artículo 3.2 de la presente ley. Se añade un párrafo al apartado 3 por el de la Ley 6/2025, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2025-16835 Se modifica por el art. 31.2 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-906

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eli/es-ri/l/1997/10/03/7#art-6

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