Título TÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 10 oct 1997
1. El Consejo Asesor se constituye como un órgano colegiado de carácter consultivo, en el que estarán representados y participarán los agentes económicos y sociales en la Agencia, con funciones de asesoramiento y orientación estratégica a la misma. 2. Su composición, funciones y normas de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
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eli/es-ri/l/1997/10/03/7#art-8

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