Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 4 may 1998
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 6/1998, de 13 de abril. Ref. BOE-A-1998-8788
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/04/14/7#disposicion-final-primera