Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 16 abr 1997
Uno. Se sustituye el párrafo m) del artículo 21.1 por el siguiente apartado: «m) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general y de gestión urbanística no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los Proyectos de Urbanización.» Dos. En el artículo 21.1, el párrafo m) en su anterior redacción pasa a ser el párrafo n). Tres. Se modifica el contenido del párrafo c) del artículo 22.2, que queda redactado de la siguiente forma: «c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los Planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística.» Cuatro. Se modifica el contenido del párrafo i) del artículo 47.3, que queda redactado de la siguiente forma: «i) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los Planes e instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.»
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eli/es/l/1997/04/14/7#art-4

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