Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 16 abr 1997
Al amparo de las cláusulas 1.ª y 18.ª del artículo 149.1 de la Constitución, tienen carácter de legislación básica los artículos 2.1, 2.4, 3.2, 3.3 y 5.ñ), p) y q) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales.
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