Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 20 jul 1996
Una vez que el Consello de la Xunta acuerde la inclusión de una comarca en el Plan de desarrollo comarcal, y constituido el Consejo Comarcal, el órgano competente de la Xunta de Galicia elaborará un prediagnóstico, que incluirá el estudio socioeconómico y del medio físico. Su elaboración contempla un sistema participativo que incluye a las corporaciones locales de la comarca y a los agentes socioeconómicos de la misma. Dicho prediagnóstico constituye una primera propuesta de objetivos y acciones, que se someterá a consideración del Consejo Comarcal por plazo de un mes. Con las sugerencias que éste emita se dará traslado a la Comisión de Comarcalización, que emitirá informe en el plazo de un mes sobre su viabilidad, conveniencia y oportunidad.
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eli/es-ga/l/1996/07/10/7#art-13

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